La obligación de pagar en tiempo: un mandato legal claro
La nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) no deja lugar a dudas: el artículo 73 establece que el pago a proveedores no puede exceder de diecisiete días hábiles, contados desde el envío y verificación de la factura a través de la Plataforma Digital, previa entrega de los bienes o prestación de servicios conforme al contrato.
No se trata de una recomendación ni de una buena práctica administrativa. Es un mandato legal con consecuencias jurídicas directas.
El Reglamento lo hace exigible
Los artículos 134 y 135 del Reglamento detallan cómo se calcula el plazo y cómo deben actuar las dependencias. Las facturas deben ser verificadas, el pago tramitado y ejecutado dentro del periodo establecido. La suspensión del plazo está limitada: la autoridad tiene solo tres días hábiles para señalar errores en la factura. Si no lo hace, el plazo continúa corriendo.
El mensaje es claro: el pago oportuno dejó de ser discrecional y se convirtió en una obligación jurídica estricta.
La brecha entre la ley y la práctica
A pesar de la claridad legal, la realidad de la contratación pública federal muestra una contradicción: contratos válidos, bienes entregados y servicios prestados conviven con pagos que no se realizan dentro del plazo legal. Las explicaciones habituales —procesos internos, validaciones administrativas o problemas presupuestarios— no justifican el incumplimiento según la Ley.
Cuando los diecisiete días hábiles transcurren sin pago, no hablamos de retrasos administrativos: hablamos de incumplimiento legal, con consecuencias económicas y jurídicas. La Ley prevé incluso el pago de gastos financieros, haciendo tangible el costo del impago.
Responsabilidad administrativa y personal
Aunque la LAASSP no tipifica directamente faltas por impago, establece obligaciones cuyo incumplimiento activa responsabilidades bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El retraso injustificado constituye una omisión en el ejercicio de funciones, una violación al deber de legalidad y un posible daño a la Hacienda Pública.
Persistir en el impago compromete la responsabilidad de quienes gestionan, autorizan o ejecutan el pago. La percepción de impunidad ha quedado obsoleta: el marco legal permite cuantificar daños y exigir sanciones individuales.
Impacto en las MIPYMES
El incumplimiento del pago afecta de manera desproporcionada a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Para estas organizaciones, el pago oportuno no es simplemente eficiencia administrativa; es condición de viabilidad y supervivencia financiera.
Cuando el Estado retrasa sistemáticamente los pagos, convierte al proveedor en un financiador involuntario, distorsiona el mercado público y contradice los principios de fortalecimiento de MIPYMES establecidos en la Ley. Este tipo de prácticas favorece únicamente a empresas que pueden absorber costos financieros, mientras que las MIPYMES quedan en desventaja competitiva.
Fiscalización y control: un rol clave
El impago debe considerarse una violación directa a la Ley, sujeta a observación, cuantificación de daño y sanción. Órganos como la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de Control y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno tienen un papel central. Fiscalizar no es solo revisar licitaciones: es verificar que el Estado cumpla oportunamente sus obligaciones legales, protegiendo especialmente a los proveedores más vulnerables, como las MIPYMES.
Conclusión: cumplir y sancionar
Hoy, la norma es clara: 17 días hábiles para pagar a proveedores. El Reglamento lo hace exigible, el incumplimiento genera costos y activa responsabilidades. Lo que falta no es regulación, sino voluntad institucional para cumplir y sancionar. Mientras el impago se trate como una disfunción operativa y no como un incumplimiento legal, la contratación pública seguirá mostrando su contradicción más grave: exigir rigor al proveedor mientras el propio Estado incumple la ley, afectando especialmente a las MIPYMES.
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