La publicación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025, marca un punto de inflexión en el sistema de contratación pública federal. No se trata de una adecuación menor ni de una actualización técnica al reglamento previo, sino de la expedición de un nuevo ordenamiento reglamentario, diseñado para operar una Ley sustancialmente distinta a la que rigió durante más de dos décadas. Su contenido establece el marco jurídico-operativo para la aplicación de la Ley vigente, precisando competencias, procedimientos, instrumentos y mecanismos de ejecución administrativa que resultan obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
Este dato no es accesorio. La forma en que se emite el Reglamento —mediante un Decreto que expide un texto completo, integral y sistemático— revela una decisión deliberada del Ejecutivo Federal: abandonar el esquema de ajustes acumulativos y construir un marco reglamentario coherente con el nuevo modelo legal de contrataciones públicas. Para quienes hoy participan en estos procesos —servidores públicos, áreas técnicas, áreas requierentes, administradoras de contrato, órganos de control, proveedores y asesores— esta diferencia tiene consecuencias prácticas inmediatas.
El Reglamento anterior respondía a una lógica predominantemente procedimental. Su objetivo central era ordenar etapas, plazos y requisitos, con un énfasis marcado en el cumplimiento formal. El Reglamento de 2025, en cambio, parte de una concepción distinta del Estado como comprador: ya no sólo como ejecutor de trámites, sino como actor estratégico, con capacidad de planear, dialogar, negociar y evaluar de manera integral las decisiones de contratación.
Esta transformación se manifiesta con claridad en la incorporación expresa de figuras que, en el régimen previo, no existían o carecían de desarrollo normativo suficiente. El diálogo competitivo, la adjudicación directa con estrategia de negociación, el diálogo estratégico y las contrataciones consolidadas dejan de ser prácticas marginales o interpretaciones extensivas y pasan a formar parte del diseño normativo ordinario. Para quienes operan la Ley, esto implica un cambio relevante: el procedimiento ya no se agota en seguir pasos, sino en justificar, documentar, fundamentar y motivar decisiones.
Uno de los efectos más visibles del nuevo Reglamento es la redefinición de las responsabilidades internas. Las funciones del área contratante, del área requirente, del área técnica y del administrador del contrato aparecen ahora claramente delimitadas. Esta precisión normativa fortalece la trazabilidad y la rendición de cuentas, pero también incrementa la exposición jurídica individual de quienes intervienen en cada etapa. Donde antes la responsabilidad se diluía, hoy se identifica con mayor claridad.
El énfasis en la digitalización es otro rasgo distintivo. La Plataforma deja de ser un apoyo administrativo para convertirse en el eje estructural del sistema. La bitácora electrónica obligatoria, el sobre digital y los plazos estrictos de publicación de contratos y modificaciones convierten cada acto en un registro verificable. Esto fortalece la transparencia, pero también reduce los márgenes de corrección posterior que existían en el régimen anterior.
A este rediseño procedimental se suma un cambio de fondo: la incorporación del enfoque de contrataciones públicas sostenibles. El Reglamento reconoce expresamente que la contratación pública no es neutra y la vincula con objetivos de desarrollo social, inclusión económica y cuidado ambiental. La participación de Mipymes, cooperativas y organismos del sector social deja de ser una aspiración discursiva y se integra como categoría normativa. Para los operadores del sistema, este cambio implica nuevos criterios de evaluación y nuevas exigencias probatorias.
El nuevo modelo, sin embargo, no está exento de riesgos. La ampliación de márgenes de decisión estratégica exige una motivación más sólida, una documentación más cuidadosa y una coordinación interáreas que no siempre existe en la práctica administrativa. Asimismo, la individualización de responsabilidades demanda capacitación jurídica y técnica inmediata, especialmente para quienes asumen funciones como administradores de contrato o responsables técnicos.
También los órganos de control enfrentan un escenario distinto. La fiscalización ya no puede limitarse a verificar la existencia de documentos o el cumplimiento de formalidades. El nuevo Reglamento obliga a revisar la razonabilidad de las decisiones, la congruencia entre planeación y adjudicación y la adecuada justificación de estrategias de contratación. Esto supone un cambio de enfoque en la supervisión y en la administración y evaluación del riesgo.
En este contexto, la emisión de lineamientos internos de contratación se vuelve un elemento clave. Sin criterios claros y homogéneos, el riesgo de aplicación desigual del Reglamento es alto. Estos lineamientos no sólo ordenan la actuación administrativa, sino que funcionan como mecanismos de protección jurídica para quienes aplican la Ley en el día a día.
El Reglamento de la LAASSP de 2025 no es, en suma, un texto destinado únicamente a especialistas normativos. Es una norma que redefine la manera en que se conciben, justifican y controlan las decisiones de contratación pública. Para quienes hoy están regulados por la Ley —desde cualquier rol— entender este cambio no es una opción académica, sino una condición necesaria para operar con seguridad jurídica en el nuevo entorno normativo.
Finalmente, , resulta jurídicamente relevante evitar una lectura aislada del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y situarlo, en cambio, dentro del entramado normativo e institucional en el que cumple su función reglamentaria. En tanto norma subordinada a la Ley, el Reglamento no agota su sentido en la regulación procedimental de la contratación pública, sino que opera como un instrumento de articulación entre el marco legal de las adquisiciones y las políticas públicas transversales del Estado mexicano, particularmente en materia de integridad y combate a la corrupción. En este sentido, su énfasis en la planeación, la motivación de decisiones, la trazabilidad digital, la delimitación de responsabilidades y la publicidad de los actos administrativos encuentra una clara correspondencia con los objetivos del Programa Nacional Anticorrupción, orientados a prevenir riesgos, reducir espacios de discrecionalidad indebida y fortalecer los mecanismos de control preventivo. La correcta aplicación del Reglamento, por tanto, no sólo asegura el cumplimiento formal de la Ley, sino que contribuye a la efectividad de una política anticorrupción de carácter sistémico, en la que la contratación pública se reconoce como uno de los ámbitos de mayor exposición al riesgo y, al mismo tiempo, como un espacio privilegiado para la implementación de medidas estructurales de integridad pública.
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